A- de 2025
Ponente Lina Marcela Escobar Martínez
✓Demandante Colpensiones·Demandado Correa Gomez Noe
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de esta misma ciudad, suscitado por una demanda en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovida por la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), en la modalidad de lesividad, en contra de un ciudadano, con el fin de buscar la declaratoria de nulidad de la Resolución mediante la cual el Instituto de Seguros Sociales, hoy Colpensiones, le reconoció la pensión de vejez y se le ordene el reintegro de lo pagado por los conceptos referidos en escrito de demanda.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena considera que el caso se ajusta a la regla del Auto 840/21, que dispone que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.
Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.
Se dispone el envío del expediente al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá y el Juzgado 003 Laboral del Circuito de esa misma ciudad, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá es la autoridad competente para conocer la demanda instaurada por Colpensiones en ejercicio del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de Noe Correa Gómez.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-7004 al Juzgado 007 Administrativo del Circuito de Bogotá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados en este trámite, en especial al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá.
- Tercero. ADVERTIR al Juzgado 003 Laboral del Circuito de Bogotá para que, en lo sucesivo, remita oportunamente a la Corte Constitucional los conflictos de jurisdicción que suscite.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.